¿Puede el empresario acceder al email de un empleado?

¿Qué consecuencias se derivan de estos actos?

La clave es saber equilibrar el poder de dirección, la información al trabajador y el derecho a la intimidad. Analizamos la destacada sentencia nº 328/2021 de 22 de abril del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal).

En el caso de esta sentencia, el trabajador tenía a su disposición un ordenador para el desarrollo de su trabajo, al que accedía con una contraseña estandarizada que era conocida por sus compañeros para acceder a su ordenador en periodos de vacaciones o ausencias.

El empresario, debido a una caída de ventas y ciertas reclamaciones de clientes recibidas, sospecha del trabajador y accede a su ordenador, a su correo corporativo y al correo personal que este tenía en el mismo durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.

Aunque el trabajador conocía que el ordenador que le había proporcionado la empresa no podía usarse para fines particulares, que tenía prohibido hacer competencia a la empresa y que realmente, el trabajador estaba “robando” clientes, el empresario es condenado a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El trabajador causó baja voluntaria en la empresa y aunque presentó demanda por despido y tanto en el juzgado de lo Social como en el TSJ de Madrid fueron desestimadas sus pretensiones, el TS (Sala de lo Penal) hace un exhaustivo análisis de la relación laboral, a pesar de que finalmente, le condenan por el acceso al e-mail personal del trabajador, que es la competencia de este tribunal.

Se trata de una Sentencia de la Sala de lo Penal, pero que es muy relevante en el ámbito laboral.

Como despacho especialista en derecho laboral, os detallamos los aspectos a tener en cuenta para el correcto equilibrio entre el poder de dirección del empresario y el derecho a la intimidad del trabajador. Las claves son:

  • El empresario se encuentra amparado por el artículo 38 de la Constitución en cuanto a que en el mismo se reconoce la libertad de empresa.

  • El trabajador se encuentra protegido por el artículo 18 de la CE, en el que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de un derecho fundamental (arts 14 a 29). Es decir, este derecho goza de una mayor protección, frente al artículo 38.

  • El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, determina el poder de dirección y control del empresario, estableciendo que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales

  • En cambio, el artículo 20 bis del ET garantiza el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empresario, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y de geolocalización, en relación con la protección de datos.

  • El artículo 18 del ET determina la posibilidad de realizar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial.

En conclusión, como todo en el derecho laboral, es necesario que las medidas adoptadas por el empresario hacia el trabajador siempre sean necesarias, proporcionales y razonables. Es decir, si el trabajador está informado de que los medios que se ponen a su disposición son para el desarrollo de su trabajo sin que pueda hacerse un uso personal del mismo y que el empresario puede fiscalizar los mismos para poder ejercer su control y poder de dirección, ambas partes son conocedoras del uso debido que se debe efectuar de los materiales de trabajo. No obstante, siempre debe tenerse en cuenta la línea de los derechos fundamentales.

En el caso de la sentencia comentada, la gravedad se encuentra en que a pesar de la información recibida por el trabajador sobre el control del ordenador y que su uso debía hacerse únicamente para el desarrollo de su trabajo,…

…la intrusión del empresario en el e-mail personal del trabajador es de tal gravedad que excede los límites laborales, llegando a ser un delito por vulnerar el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

¿Puede el empresario acceder al e-mail de un empleado?